Las mujeres violadas, sean normales o insanas, podrán practicarse un aborto sin autorización judicial previa, ni temor a sufrir una posterior sanción penal. También estará exento de castigo el médico que practique la intervención.
Buenos Aires (Argentina).- El máximo tribunal ratificó la autorización de un aborto por parte del Supremo Tribunal de Chubut, sentando jurisprudencia respecto de que no será necesaria la autorización judicial previa en los casos de violaciones. Tampoco podrán ser sancionados los médicos. La Corte Suprema decidió por unanimidad que no se podrá sancionar a mujeres violadas que interrumpan su embarazo y así precisó el alcance del aborto no punible. A su vez, indicó que no necesitarán un permiso judicial para efectuárselo y exhortó a impelentar protocolos hospitalarios.
Por el voto conjunto del Presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, la Vicepresidenta Elena Highton de Nolasco, y de los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni y por los votos individuales de los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay, se pronunció sobre un fallo del Supremo Tribunal de Chubut, que autorizó la interrupción del embarazo de una joven de 15 años, que había sido violada por su padrastro.
El caso sentó jurisprudencia respecto a que no es necesaria la autorización judicial previa en los casos contemplados como "no punibles" por el Código Penal. También puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 2, inciso 86, al confirmar que cualquier mujer, y no solo aquellas con discapacidad mental, tienen el derecho a terminar con una gestación fruto de una violación, sin ser sancionadas.
Por otra parte, el fallo dictamina que los médicos tampoco deben requerir autorización judicial para estos procecimientos, y que deben practicarlo tras la presentación de una declaración jurada de la víctima o de su representante legal.
El recurso extraordinario "F149-4605" interpuesto ante el máximo tribunal de Justicia contó con un respaldo unánime de los jueces de la Corte y apuntó a establecer pautas que deberán adoptar tanto jueces como médicos, quienes tendrán que priorizar los derechos de la mujer, según se pudo saber.
- La controversia
Surgió cuando una adolescente de quince años, que había sido violada por su padrastro, pidió realizarse un aborto. En un primer momento, la jueza de Familia N° 3, Verónica Daniela Robert, y la Cámara de Apelaciones negaron la autorización. Pero en marzo de 2010, cuando la joven ya llevaba unas 20 semanas de gestación, la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de Chubut terminó avalando el pedido y dejó en claro que la adolescente no debía ser sancionada penalmente. El máximo tribunal provincial encuadró el caso como un aborto no punible contemplado en el artículo 86, inciso 2, del Código Penal.
Esta histórica decisión contiene lineamientos que alejaran los abortos legalmente autorizados del pensamiento de jueces y médicos que suelen actuar de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas. El caso llegó a la Corte Suprema de la Nación mediante un recurso extraordinario, y fue analizado por la recientemente creada Secretaría de Derechos Humanos del máximo tribunal, a cargo de Cristian Abritas.
- En resumen
La Corte Suprema tuvo en cuenta que el artículo 86 inciso 2º del Código Penal establece que: "El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: . si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".
Así, frente a una extendida práctica fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales y provinciales que ha restringido indebidamente el acceso a los abortos no punibles por parte de las víctimas de una violación, la Corte reafirma, con este pronunciamiento, el imperio del principio de legalidad que indica que las leyes están para ser cumplidas, por lo que no puede impedirse a estas víctimas ejercer su derecho a interrumpir el embarazo conforme lo autoriza el Código Penal en esta clase de casos.
En ese sentido, el voto mayoritario sentó 3 reglas claras: 1.- que la Constitución y los tratados internacionales no sólo no prohíben la realización de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación.
2.- También señaló que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.
3.- Por último, recordó que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.